miércoles, 8 de febrero de 2012

POR FIN UN HOMBRE QUE SE VISTE POR LOS PIES Y SE VE QUE NO ESTA COMPRADO...TE FELICITO

Salir  asnef, contestacion a josetomas de su comentario
Respetado josetomas:
te escribo para aclarate unos aspectos de comentarios cuando menos difamatorios que has hecho de mi especializacion en proteccion de datos, para aclararte primero mi titulo del ministerio del interior esta en pleno vigor y trabajo de consultor en una entidad bancaria radicada en españa.
me quieres decir, ya que como tu mismo has comentado, estas al dia en la legislacion que nos compete, que una presunta deuda que no ha sido reclamada judicialmente, se produce una comunicacion de datos personales desfavorables a un fichero de informacion sobre solvencia patrimonial y credito, y que no se puede conseguir la cancelacion cautelar de la comunicacion???? perdona pero actualiza tus conocimientos, repasa el articulo 38 del reglamento de desarrollo de la lopd 15/99 y comprueba cuales son los requisitos para la comunicacion de datos personales a un fichero de esta naturaleza.
es facil mira (como ves no tengo inconveniente en escribirlo y para tu informacion las personas que se estan defendiendo con mi ayuda, reciben y son ellos quienes registran sus requerimientos en la entidad acreedora, con lo cual aprrenden a hacerlo, no hay secretos ni trucos como erroneamente insinuas) si me apuntan es asnef por una presunta deuda, la cual no ha sido reclamda judicialmente, lo que hay que hacer es oponerse a la misma, bien siguiendo la normativa de consumo, si se trata de empresas de comunicaciones, bien siguiendo la circular del comisionado de defensa de usuarios de servicios bancarios del banco de españa, no se puede mantener un dato relativo a una deuda, sobre la cual hay interpuesta una reclamacion arbitral, judicial o admninistrativa o tratandose de servicios financieros..........hemos llevado la defensa de personas hasta la audiencia nacional, soy perito judicial en demandas civiles por intromisiones ilegitimas en el derecho al honor derivadas de apuntes ilegales en ficheros de morosos.......hay jurisprudencia, buscatela..
la legislacion actual es mucho mas protectora con los ciudadanos en estos casos que antiguamente y se puede uno defender, y te recuerdo que a dia de hoy casi ninguna entidad socia de asnef, en la poliza o contrato que firma con el cliente le indica en la clausula de proteccion de datos, que los mismos podran ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en caso de que se incumplan las condiciones del mismo.
Si no se indica en la clausula correspondiente y ademas en los burofax o telegramas tampoco reunen la clausula en materia de proteccion de datos ( no confundir con requerimientos del la ley de enjuciamiento civil) en este caso se estudiaria la poliza y los requerimientos y te apuesto lo que quieras a que excepto el santander, todos apuntan en asnef antes pero antes de poder hacerlo legalmente.
estoy a tu disposicion para aclarate los puntos que quieras y contarte mis experiencias en estos casos, ayudando a particulares o representando al banco, pero hay que terminar con el mito, que los tribunales de honor no estan contemplados en la constitucion.
Solo lamentaria que trabajaras para una entidad financiera y te dedicaras a escribir como lo hiciste, dialoga, comparte conocimientos hombre, pero no difames que solo demuestras tu arrogante ignorancia sobre el asunto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario